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LA
PÉRDIDA DE PUNTOS POR SANCIONES DE TRÁFICO PUEDE
EVITARSE O DEMORARSE
La
denuncia del agente no supone la pérdida automática
puntos, como se intenta hacer creer a los conductores.
LA PÉRDIDA DE PUNTOS POR SANCIONES DE TRÁFICO PUEDE
EVITARSE O DEMORARSE HASTA DOS AÑOS
Acogerse al descuento por pronto pago finaliza el procedimiento
y, consecuentemente, deriva en pérdida instantánea
de puntos !
Tras la implantación del nuevo sistema del permiso por
puntos, se ha generado una gran alarma social.
Las Administraciones Públicas, y en especial la Dirección
General de
Tráfico, está transmitiendo a los conductores, a
través de los medios de
comunicación, la falsa idea de que los puntos se restan
automáticamente con la formulación de una simple
denuncia de tráfico.
Para que los puntos se puedan restar del permiso de conducir,
la Administración debe tramitar el oportuno procedimiento
sancionador, y hasta que no se dicte una resolución firme,
los puntos permanecerán en el permiso del conductor.
Por lo tanto, si un ciudadano recurre sus multas podrá,
en primer lugar, anular las denuncias, y en el peor de los casos,
retrasar de uno a dos años la efectiva retirada de puntos
del permiso, y hasta tres o cuatro, si se interpone recurso contencioso
administrativo.
La Dirección General de Tráfico no está cumplimentando
correctamente las denuncias a los conductores ya que en el reverso
de los nuevos impresos normalizados de denuncia se hace constar
que el denunciado puede pagar con reducción del 30% el
importe de la multa, pero no se indica que en tal caso el procedimiento
finaliza automáticamente, y que el denunciado verá
perdidos los puntos de forma automática; en ese caso, además,
el supuesto ahorro queda anulado ya que habrá que desembolsar
los alrededor de 200 euros que costará el curso para recuperar
puntos.
La omisión de la información sobre la pérdida
automática de puntos
al pagar con 30% de descuento, lleva al equívoco a los
conductores ya que se les incita al pronto pago para beneficiarse
de una reducción económica sin que por otra parte
se les indique el detrimento automático del crédito
de sus puntos, y por consiguiente, el desembolso posterior para
recuperar los mismos.
Por último, la mayoría de los Ayuntamientos no han
incorporado a
sus procedimientos de tramitación de expedientes sancionadores
las
previsiones contenidas en la nueva legislación. Las denuncias
entregadas a los conductores no indican los puntos que se les
pueden restar, a pesar
de ser infracciones que, a tenor de la nueva Ley, llevan aparejadas
pérdidas de puntos. Ello implica que en un trámite
posterior la Administración no podrá restar los
puntos, toda vez que la normativa exige que se notifique al denunciado
desde el inicio del procedimiento la responsabilidad concreta
a qué da lugar la comisión de la infracción
denunciada.
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Fuente:
recibido
X e-mail - 29/09/2006
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